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miércoles, 12 de marzo de 2008

Nuevo sistema de pensiones

Gobierno asegura la completa implementación de la reforma
El pago de los primeros beneficios partirá el 1 de julio de este año.

Conozca las respuestas de 10 dudas acerca de la puesta en marcha de la reforma previsional.
Por E. Olivares, F. Garrido e I. Díaz. ElMercurio Online.

Según datos del Ejecutivo, habrá 600 mil beneficiarios en esa fecha, que aumentarán a 800 mil en 2009 y a 1,3 millón de chilenos al 2012.

"El Mercurio" le pidió a ese ministerio clarificar cómo será el sistema de pagos de los beneficios, lo que utilizó como insumo para elaborar las siguientes respuestas.
Elegibilidad
1 ¿Cuántos percibirán la Pensión Básica Solidaria (PBS) y cuántos el Aporte Previsional Solidario (APS)?
Las 408 mil personas que hoy perciben una pensión asistencial (desde $48 mil), automáticamente tendrán la PBS el 1 de julio, que será de $60 mil. Habrá otras 100 mil que se agregarán, sobre todo por requisito de edad. Quienes sí han cotizado y perciben menos que $70 mil este año recibirán un complemento proporcional a su pensión autofinanciada del Estado (APS) y ganarán más que una PBS. Se estima que los beneficiarios de APS serán más de 60 mil este año.
2 ¿Están todas esas personas identificadas con sus nombres y domicilios?
Los beneficiarios de Pasis, que son más del 80% del universo de beneficiarios, ya están en el sistema. El 20% restante lo está a través de la Ficha de Protección Social o bien por los registros de las municipalidades, entre otras fuentes de información que el Gobierno está consolidando.
3 ¿Hay beneficiarios de PBS cuyos datos no existan?
No, salvo que no hayan sido encuestados por la Ficha de Protección Social.
4 ¿Cómo se enterará una persona si es beneficiaria de la PBS o del APS?
Le llegará una carta a su domicilio desde el ex INP o de una AFP. Quienes no reciban una comunicación de que son beneficiarios pueden acercarse a las oficinas de un Centro de Atención Previsional Integral (Capri) con su cédula de identidad vigente.
5 ¿Hasta cuándo puede postular una persona?
No hay plazos para ello. De todos modos, en abril partirá una campaña de información a través del ex INP, municipios, sitio web y call center (800202500).
Cómo se pagará
6 ¿La pensión llegará a través de un cheque?
Si llega a su casa, será en forma de cheque, aunque es poco habitual. Si tiene convenio con un banco o caja de compensación, se le depositará allí. Si no, puede recibirlo en una caja del INP (que ahora se llamará Instituto de Previsión Social o IPS), AFP u otros centros de pago.
7 ¿Cuándo empezarán a operar formalmente los Capri, el Instituto de Previsión Social y la Superintendencia de Pensiones?
No hay fechas aún. Falta la dictación de reglamentos y decretos, pero deberían estar operativos en julio.
8 ¿Cómo se pagará a un anciano con demencia senil?
Se le paga al titular del derecho o a quien éste haya mandatado formalmente para recibir el pago. Puede ser un tercero, incluyendo un asilo de ancianos.
Beneficios femeninos
9 ¿Qué debe hacer una mujer para acreditar el número de hijos y así postular al bono de maternidad?
Si sus antecedentes no están en el sistema, basta con un certificado que debe presentar en una Capri o su AFP. El beneficio se extiende para madres adoptivas. Quedan excluidas quienes estén jubiladas hasta el 1 de julio de 2009 y quienes nunca cotizaron en una AFP.
10 ¿El bono será graduado durante toda la etapa de vejez de la mujer?
Sí. Se entrega como complemento a su jubilación ordinaria, sea ésta una PBS, APS o, si pertenece al grupo de mayores ingresos de la población, su pensión de vejez. No es un bono que se entregue de una sola vez; durante su vigencia, podrá ir ganando intereses según el multifondo escogido por la mujer.
Principales beneficiariosLos más pobres que nunca hayan cotizado.
Desde julio de este año, los mayores de 65 años que pertenezcan al 40% más pobre de la población recibirán una Pensión Básica Solidaria (PBS) de $60 mil. Ésta subirá a $75 mil desde julio de 2009 y la población beneficiaria aumentará gradualmente hasta alcanzar el 60% en 2012.
Personas que sí cotizaron.
Los mayores de 65 años que cotizaron, perciban bajas jubilaciones y sean del segmento más pobre, recibirán a partir de julio un aporte fiscal. Al principio, un aporte estatal les suplementará su pensión hasta un tope de $70 mil, y en 2012, el techo ya se elevará a $255 mil. Los beneficiarios aumentarán gradualmente.
Madres.
A partir de julio de 2009, las madres recibirán un bono del Estado para complementar su pensión. El Ministerio del Trabajo dice que al comienzo de la entrega del bono, 30 mil mujeres serán beneficiadas.Jóvenes trabajadores. Se incentivará las cotizaciones tempranas con un subsidio que fomentará la contratación de los jóvenes. Los empleadores que tengan contratados personal entre 18 y 35 años y que perciban ingresos inferiores a 1,5 veces el salario mínimo, recibirán un bono igual al 50% de la cotización previsional calculada sobre el ingreso mínimo.






jueves, 17 de enero de 2008

Guía para comprender la Reforma Previsional...


Cómo el sistema beneficiará a los más pobres, actuales cotizantes, mujeres, jóvenes, independientes y la industria:
Guía de 50 respuestas para entender los cambios
La mayor parte de las dudas aquí expuestas fue aclarada por el Ministerio de Hacienda y la Superintendencia de AFP.

FRANCISCA GARRIDO y EDUARDO OLIVARES‡

Aporte Previsional Solidario (APS)-
¿Qué es el Aporte Previsional Solidario?
Es un "premio" a la persona por haber cotizado, de modo que lo que obtenga de pensión se le complementa con un aporte fiscal para que alcance montos superiores de jubilación que quien recibe la PBS. El APS está dirigido a quienes sí han cotizado alguna vez en el sistema y que pertenecen, en el primer año, al 40% de la población de menores recursos (unos $85 mil por persona en el hogar). En 2009 sube al 45%, en 2010 al 50%, en 2011 al 55% y en 2012 al 60%.-¿Cuánto recibiré de aporte?
Es proporcional a las cotizaciones que hizo. Si cotizó más, su pensión final será más alta. Sin embargo, el aporte fiscal permitirá un máximo de pensión de $70 mil entre el 1 de julio de 2008 a igual fecha de 2009; un año después, de $120 mil; en 2010, de $150 mil; en 2011, de $200 mil, y a partir de 2012, $255 mil.-
¿Qué ejemplo puede darse?
Si en 2009 usted se autofinanció una pensión de $90 mil, el Estado complementará ese monto hasta llegar a $109 mil. En el 2012, el aporte del Estado hará subir su pensión a $138 mil.-
Si estoy divorciado(a) y percibo escasos ingresos, ¿puedo postular?
No importa el estado civil, sino sólo si es elegible según sus ingresos.-
¿Hay un máximo de personas por hogar que puedan obtener el APS?
No existe un máximo.-Coticé en el antiguo sistema, no en una AFP.
¿Puedo acceder a esta pensión?
Sí tienen acceso a estas prestaciones los pensionados y trabajadores activos imponentes del INP.-
Si soy jubilado por invalidez o sobrevivencia, ¿tengo derecho a esta pensión?
Tiene derecho, si cumple los otros requisitos.-
¿Debo cotizar el 7% de mi pensión en salud si recibo el APS?
Sí, debe imponer en el sistema de salud.-
Si coticé una sola vez en mi vida, ¿puedo postular?
Lo relevante es si tiene derecho a una pensión. Si lo tiene, puede postular a un APS; si no, a una PBS.-
¿Puedo perder el APS si recibo otros ingresos?
No si pertenece al porcentaje más pobre de la población que determina la ley.‡
Cambios a la industria-
¿Podrán entrar los bancos al sistema con la reforma previsional?
Sólo podrán ingresar a la administración de cuentas (no a la inversión de fondos), pues el Senado rechazó la entrada de los bancos a la industria previsional como dueños de filiales de AFP.-¿Cómo será la nueva institucionalidad del sistema de pensiones?
Se crea la Superintendencia de Pensiones, que reemplazará a la actual de AFP y dependerá de la Subsecretaría de Previsión Social. A su cargo, esta superintendencia tendrá al Instituto de Previsión Social, a la Administradora de Fondos de Cesantía y a los Centros de Atención Previsional Integral (CAPRI). Además, estará encargada de fiscalizar a las AFP-
¿Qué son los CAPRI?
Son Centros de Atención Previsional Integral que estarán dirigidos exclusivamente a otorgar los beneficios del pilar solidario, facilitar la tramitación de éstos y entregar información general. Los CAPRI no participarán ni harán recomendaciones respecto de una u otra AFP.-
¿Qué es el inspector delegado?
Se crea la figura del inspector delegado, que resguardará la seguridad de los fondos de pensiones y que podrá intervenir en las AFP en caso de que éstos estén en riesgo.-
¿Qué es el Consejo Consultivo Previsional?
Se creó un Consejo Consultivo Previsional, integrado por expertos que deberán asesorar a los ministros de Hacienda y Trabajo cuando haya que hacer alguna modificación legal al pilar solidario. El presidente de este consejo será designado por el Presidente de la República y los cuatro consejeros restantes serán ratificados por el Senado, mediante una votación de quórum calificado.
‡ Pensión Básica Solidaria-
¿Qué es la Pensión Básica Solidaria?
Es una pensión que entregará el Gobierno a las personas pertenecientes al segmento más pobre de la población que no ha cotizado en el sistema.-
¿Cómo sé si puedo recibir la PBS?
Si pertenece al 40% más pobre de la población -según la Ficha de Protección Social (ex Ficha CAS), lo que equivale a $85 mil per cápita por hogar-, no tiene pensión en algún régimen previsional, cumplió 65 años, y cumple con el requisito de acreditar residencia en Chile -por al menos 20 años continuos o discontinuos-, tendrá derecho a la PBS.-
Si soy elegible, ¿cuánto recibiré?
A partir de julio de este año, el aporte será de $60.000 para el 40% de menores ingresos, y desde 2009 llegará a $75.000. La cobertura de este beneficio llegará al 45% en 2009; al 50% en 2010; al 55% en 2011 y al 60% en 2012.-
Si tengo una propiedad o un bien (automóvil), ¿estoy descartado para recibir esta pensión?
No si pertenece al 40% más pobre de la población, según la Ficha de Protección Social en esta etapa.-
¿Cómo tengo que postular para poder recibir la PBS?
Deberá presentar la solicitud en el Instituto de Previsión Social (IPS, continuador del INP).-
Si recibo pensión asistencial (PASIS), ¿podré percibir una PBS?
Sí. La PASIS se termina, pues será absorbida por la nueva PBS.-
¿Se reajustará mi PBS según la inflación?
Anualmente, según la inflación de los últimos 12 meses.-
Si recibo PBS, ¿se me descontará el 7% de cotización de salud?
Quienes sean carentes de recursos estarán exentos de pagar el 7% de cotización de salud.-
¿Hay un máximo de personas por hogar que puedan recibir la PBS?
No. Pueden recibirla varias si cumplen con el requisito de ingreso máximo per cápita del hogar fijado.-
Si comienzo a percibir otros ingresos, ¿pierdo la Pensión Básica Solidaria (PBS)?
No necesariamente. El criterio que prevalece es que pertenezca, este año, al 40% más pobre de la población, y, a partir de 2012, al 60%.
‡ Situación de independientes-
Soy trabajador independiente. ¿Estaré obligado a cotizar?
Sí. Sin embargo, en los primeros tres años (2008-2011) se le informará de por qué es conveniente que cotice. Después comenzará a ser obligatorio.-
¿A partir de cuándo será obligatorio?
En el cuarto año (2012), y salvo que en forma expresa manifieste lo contrario, deberá cotizar obligatoriamente por el 40% de su renta imponible anual. El porcentaje subirá al 70% en 2013 y al 100% en 2014. Desde el 2015, todo trabajador independiente, sin excepción, deberá cotizar por toda su renta imponible.-
¿También deberá cotizar por salud?
En 2016 se sumará la obligatoriedad de cotizar por salud.-
¿Cómo se me obligará a cotizar?
Una manera será a través de la devolución de impuestos en la Operación Renta. También podría condicionarse la entrega de certificados o documentos que usted solicite de otros trámites.-
¿Qué incentivos adicionales tendrá para empezar a cotizar?
Podrá acceder al APS, y a los beneficios de asignación familiar, si así lo determinan sus ingresos. También podrá afiliarse a las cajas de compensación.
‡ Administración de las cuentas-
¿Qué es la licitación de cartera?
Como cada año ingresan aproximadamente 200 mil personas a trabajar de manera formal, habrá una licitación bienal para que la AFP que ofrezca la menor comisión de mercado tome las cotizaciones de todo ese universo a su cargo. Con esto se busca reducir los costos de administración del sistema. Esa AFP deberá extender el mismo cobro por comisión al resto de sus antiguos afiliados durante el período licitado.-
¿En qué meses se realizará esta licitación?
La ley no estipula la fecha en que se realizará la licitación, la cual será fijada posteriormente por la futura Superintendencia de Pensiones. En todo caso, las licitaciones deben efectuarse cada 24 meses.-
¿Me obligarán a cotizar en la AFP que gane la licitación?
Estarán obligados a cotizar en la AFP licitada, durante un período de a lo más 24 meses, las personas que se incorporen por primera vez al sistema durante el período licitado.-
Si considero que la rentabilidad de la AFP que ganó la licitación no me conviene, ¿puedo cambiarme a otra durante el primer año?
La obligatoriedad de cotizar en la AFP ganadora se extingue si es que el afiliado demuestra que por efectos de una mayor rentabilidad, que sobrecompense la menor comisión, le conviene cambiarse a otra AFP. En este caso, el afiliado sólo podrá cambiarse a esa AFP. La obligatoriedad de cotizar para los afiliados licitados podrá ser de hasta 24 meses.-
¿Puede darse el caso de que mi plata sea administrada e invertida por cualquiera de las actuales AFP del sistema, pero que mi relación administrativa sea con un banco, como BancoEstado?
Sí. Las AFP podrán subcontratar una serie de funciones, como la administración de cuentas (back office), con distintas empresas, entre las cuales podría estar BancoEstado.
‡ APV y Ahorro Previsional Voluntario Colectivo-
¿Qué beneficios me entrega el ahorro voluntario si pertenezco a la clase media?
Hasta el momento, el APV beneficiaba principalmente a las rentas más altas, porque éstas podían descontar impuestos. Para atraer a las personas de clase media, se crea un beneficio para que quienes perciban rentas de hasta $1,5 millón mensual reciban una bonificación en su cuenta equivalente al 15% del monto ahorrado por el trabajador.-
¿Qué es el APVC?
Es un ahorro voluntario que realizarán los trabajadores para mejorar su pensión, que será complementado por el respectivo empleador, mediante los acuerdos a los que lleguen las empresas con sus empleados.-
Si soy trabajador, ¿qué beneficios me da el APVC?
El ahorrante podrá aumentar su pensión al hacer APVC y, además, podrá elegir qué beneficio tributario tendrá; es decir, si pagará los impuestos correspondientes al momento de hacer el aporte o al retirar los recursos del ahorro voluntario.-
Si soy empleador, ¿qué incentivo tengo al complementar el ahorro de mis trabajadores?
Los aportes del empleador serán considerados como gastos necesarios para producir la renta. No obstante, si el empleado se va antes de lo estipulado en un contrato previamente establecido, el empleador podrá recuperar esos aportes realizados al trabajador, pero para efectos tributarios deberá considerar esos dineros como ingresos.
‡ Trabajadores jóvenes-
Como trabajador joven, ¿recibiré algún beneficio?
El proyecto propone un subsidio a las cotizaciones efectivas para las primeras 24 cotizaciones de los trabajadores jóvenes. El aporte tiene dos componentes: un subsidio a la contratación, equivalente al 50% de la cotización del salario mínimo, y un aporte directo en la cuenta de capitalización individual del joven por un monto similar. Como requisitos, debo tener entre 18 y 35 años, y un ingreso inferior a 1,5 salarios mínimos mensual ($216.000 de hoy).-
¿En qué se traduce este beneficio?
Los trabajadores jóvenes que perciban el salario mínimo alcanzarán una cotización total de 15% de su remuneración y un incentivo a la contratación de un 5% de su salario. Esto permitirá alcanzar los objetivos de: a) fomento del empleo juvenil, b) mayor formalización, y c) aumento de la cobertura y de los fondos previsionales de los trabajadores jóvenes.-
¿Qué ventajas tendré como empleador?
En vez de pagar el total de la cotización previsional de su empleado, el Estado le financiará el 50% de esa imposición.‡ Bono por maternidad-
¿En qué consiste el bono por maternidad?
El Estado depositará un bono -equivalente al 10% de 18 sueldos mínimos- en la cuenta de una mujer por cada hijo nacido vivo que tenga. Hijos fallecidos con posterioridad al parto sí cuentan para efectos de este bono.-
¿Cuándo puedo retirar ese bono?A los 65 años. El primer bono se empezará a pagar en 2009.-
¿Podré decidir en qué tipo de fondo invertir ese bono?
Sí. La madre decide qué fondo le parece más adecuado para la rentabilidad esperada.-
¿Es un bono sólo para la población más pobre?
No. Se trata de un bono universal, sin importar la condición socioeconómica de la madre. Lo reciben quienes perciben PBS, APS, y pensiones de vejez, de invalidez o sobrevivencia, y quienes han cotizado en el sistema.-
¿Hay alguna excepción para recibir el beneficio?
Sí. Si una mujer no es elegible para PBS o APS, sólo podrá recibir el bono si ha cotizado al menos una vez en su vida en el sistema.-
¿Cuándo depositan el bono?
Se deposita en la fecha del nacimiento del hijo. A partir de entonces comienza a rentar.-
Si tuve hijos antes de esta ley, ¿la rentabilidad se calculará desde que nacieron?
No. Para esos casos, el bono empezará a rentar desde el inicio de la ley.-
Soy hombre. Desde que mi hijo nació, la madre se desentendió de él y yo tengo su tuición. ¿Se puede traspasar el derecho de ella a mi cuenta?
No. El derecho es de la mujer.

FUENTE: EL MERCURIO ON LINE. Jueves 17 Enero 2008.